ART. 22 DEBER Y DERECHO AL TRABAJO
¨ El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona¨
La interpretación del derecho constitucional en el Peru a evolucionado notablemente, siendo este derecho el mas utilizado y visto por el Tribunal Constitucional en las sentencias de amparo laboral.
EL DEBER AL TRABAJO: Descrito por este articulo 22 viene a ser como una obligación general a los ciudadanos pero sin sanción concreta, es una suerte de ¨llamada a la participación en el interés general de la sociedad a evolucionar, vinculando el deber como una obligación a colaborar con el bienestar social.
EL DERECHO AL TRABAJO: En primer lugar el concepto de derecho de trabajo aparece recogido en las normas internacionales sobre los derechos humanos por cuanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende la libertad de elección del trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, asi como la protección contra el desempleo, El Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales prevé que el Estado debe tomar las medidas adecuadas para garantizar el trabajo, orientar y formar profeionalmente, la ocupación plena y productiva; y el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales indica que el derecho del trabajo incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna, que importa orientación vocacional para alcanzar un empleo pleno, proyectos de capacitación y programas de atención familiar.
Este derecho también conlleva la LIBERTAD AL TRABAJO recogido en el articulo 15 de la Constitucion, derecho que da a toda persona la posibilidad de determinar con su empleador la forma, modalidad y lugar de trabajo ( por cuenta propia o por cuenta ajena), asi como el compromiso del Estado de no tener injerencia sobre la libre determinación de las personas (¨el derecho a la libertad de trabajo comprende de manera enunciativa: el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, la libre elección del trabajo, la libertad para aceptar o no un trabajo y la libertad para cambiar de empleo¨). Pero el Estado debe de brindar y garantizar las condiciones de trabajo minimas para que las personas puedan trabajar.
CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO
Para el Tribunal Constitucional, el derecho al trabajo tiene un contenido laboral definido, concreto y exigible:
Acceso ( aplicación del principio de Primacia de la Realidad)
Desarrollo ( el derecho a la promoción o ascenso)
Extincion ( la reposición ante despidos sin expresión de causa)
ART. 23 ATENCION PRIORITARIA DEL DERECHO AL TRABAJO. PROTECCION DE LA MADRE, MENORES E IMPEDIDOS QUE TRABAJO
¨ El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja¨ (…)
La Constitucion establece tres areas para la aplicación de la ATENCION PRIORITARIA especialmente definidas, que son:
a) Proteccion a la madre trabajadora: Esta se da a través de la LEGISLACION PREVISIONAL principalmente, debiéndose mencionar, entre otros, el subsidio por lactancia, el descanso pre y post natal, asi como el permiso por lactancia materna durante el primer año de edad del hijo.
b) Proteccion al trabajador menor de edad: El trabajador menor de edad se encuentra sujeto a las reglas especiales relacionadas con el tipo de actividad y la jornada de trabajo. Las reglas en referencia se encuentran en el Codigo de los Niños y Adolecantes. El trabajo de los menores de edad no puede estar sujeto a restricciones tales que dificulten su contratación. No podemos olvidar que cuando el trabajo de la mujer se encontraba sujeto a ciertos privilegios su contratación se hacvia mas difícil con respecto al varon. El ingreso explosivo de la mujer en el mercado laboral se debió en gran parte a la derogación de tales privilegios.
c) Proteccion al Trabajador Impedido: En aplicación a este mandato constitucionsal se han establelcido una serie de normas para su aplicación tales como la Ley Nro. 27050 Ley General de la Persona Discapacitada, El Decreto Supremo 052-2001-PCM, que ratifica la Convencion Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, etc.
ART. 23 PROMOCION DEL TRABAJO, EMPLEO PRODUCTIVO Y EDUCACION PARA EL TRABAJO
¨El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento¨.
Establece como responsabilidad del Estado la promoción de condiciones para el progreso social y económico, con incidencia en las políticas de empleo productivo y de educación para el trabajo.
El estado promueve condiciones para el progeso social yu económico: El marco de esta disposición trasciende lo estrictamente laboral e ingresa al campo de la actividad propia del Estado quien mediante sus poderes públicos diseñan y ejecutan las políticas publicas, asi como las disposiciones del régimen económico social de mercado, estimulando la creación de riqueza y garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, asimismo se encarga de las policitas educativas y de formación profesional a fin de mejorar los niveles de aprendizaje para incorporarse a la actividad laboral.
Empleo productivo: Debemos entender como aquel derecho que persigue un fin económico, una compensación por la actividad desarrollada, por oposición a las no productivas, este a su vez puede ser dependeiente o de carácter autonomo.
Educacion para el trabajo: Apunta a mejorar la aptitud en las habilidades y conocimientos técnicos y practicos para el desarrollo de la actividad laboral, especialmente en el presente contexto de cambio tecnológico y social. Una adecuada formación ayuda al trabajador no solo a encontrar un empleo sino a conservar en que tiene, adaptándose mejor a los cambios, asumir nuevas tareas y mejorar su rendimiento.
No se puede limitar derechos constitucionales: Se establece el marco de respeto que debe existir en toda relación laboral, en donde se prohibe:
- Limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, sean estrictamente laborales o no.
- Desconocer la dignidad del trabajador
- Rebajar la dignidad del trabajador.
Este articulo es de carácter unilateral, por cuanto esta hecho para defender solamente la dignidad de los trabajadores, mas no asi de los empleadores ( quien tiene sus derechos protegidos por otros artículos de la constitución); La razón de tal limitación esw simple, el trabajador se encuentra en un estado de subordinación ante su empleador y por lo tanto con ciierta desventaja con el, por lo que queda claro y obliga tanto a trabajadpor como empleador a que ningún contrato de trabajo puede establecer limitaciones a los derechos constitucionales al trabajo y menos a la dignidad del trabajador, debiendo exisitir equilibrio y razonabilidad entre estos derechos y el del empleador.
No existe obligación de trabajar sin remuneración o sin libre consentimiento: Esta disposición establece tres supuestas prohibiciones, las cuales son:
- Trabajo Libre, es decir, existe voluntad de trabajar de manera onerosa pero no se remunera.
- Trabajo No Libre y No remunerado, No existe la voluntad de trabajar, se oblia a hacerlo y no se remunera el mismo.
- Trabajo No Libre y remunerado, No existe la voluntad de trabajar, se obliga a hacerlo y se remunera el mismo.
ART. 24 DERECHO A UNA REMUNERACION
¨El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para el, y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los Beneficios Socoiales del trabajador tiene la prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participación de las organización representativavs de los trabajadores y de los empleadores¨.
En primer lugar, es importante señalar que el contrato de trabajo es un negocio jurídico oneroso en virtud del cual el empleador debe abonar una retribución por los servicios prestados por el trabajador. La remuneración es uno de los elementos esenciales de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta la ley de productividad y competitividad laboral indica que el contrato de trabajo se caracteriza por ser subordinado, remunerado y con una prestación personal del trabajador. La remuneración es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados sea en dinero o en especie, la remuneración comprende aquellos conceptos que representan una ventaja o beneficio patrimonial para el trabajador y su familia ( ya sea en bienes o servicios), sin tener en cuenta la condición, el plazo o la modalidad de entrega, no se considera remuneración aquellos conceptos que se encuentren excluidos legalmente o que, por definición, no ingrese dentro de esta institución.
Las normas laborales tienen una definición concreta sobre remuneración que señala “Para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se les de, siempre que sea de su libre disposicion” . La constitución indica que el pago de las remuneraciones y beneficios sociales tienen prioridad sonbre cualquier otra obligación del empleador.
LA REMUNERACION MINIMA VITAL: Son las cantidades que fija el Estado como el menor pago posible a un trabajador en el país, o en una determinada parte del país. Esto supone que si bien el mercado laboral debe y puede fijar las remuneraciones, funciona imperfectamente en el caso de trabajadores, que debido a la calidad de trabajo que realizan, podrían recibir una remuneración irrisoria.
Según los lineamientos de la OIT ( Organización Internacional del Trabajo), la remuneración minima debe nacer del consenso entre los representantes de los trabajadores, el Estado y los empleadores, en la cual se debe tomar en cuenta, cambios graduales de acuerdo a la situación económica de un país, en su poder adquisitivo y en los aumentos en su productividad, debiendo vincular tales situaciones al costo de una canasta minima mensual.
ART. 24 JORNADA DE TRABAJO
¨La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Su disfrute y su compensación se egulan por ley o por convenio¨.
El desarrollo de la relación laboral requiere de la delimitación de un espacio de tiempo para su ejecución, por lo cual, la determinación del lapso en el cual se desarrollara la labor del trabajador resulta imprescindible para conseguir una adecuada prestación del servicio. De este modo, la fijación de la jornada o tiempo de trabajo constituye uno de los aspectos mas importantes del vinculoi laboral, pues constituye el periodo en el cual el trabajador se obliga a poner su actividad laboral a disposición del empleador.
La definición que la mayoría de los autores le da a la JOERNADA DE TRABAJO es: “ por jornada de trabajo se entiende el tiempo de cada dia, semana o año, que ha de dedicar el trabajador a la ejecución de su contrato de trabajo
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1 comentario:
QUE LÁSTIMA QUE UNA COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN TOTAL DE LA EX-ANR ,YA EXTINTA PRESEDIDO POR EL DR.DANIEL HERNÁDEZ GARCIA (PRESIDENTE) QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC , NO LES PAGUE SUS HABERES A LOS DOCENTES QUE NO LO APOYAN Y YA SON DOS MESES CONSECUTIVOS POR EL HECHO QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON SUS INTERESES .ATENTANDO CONTRA EL ARTICULO 24 . DE LA C.P.P. ES UNA LÁSTIMA QUE EN EL PERU SE VEA ESTOS CASOS Y NI LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN COMO ENTE RECTOR DE LAS UNIVERSIDADES A LA FECHA NI EL SUNEDO VEN ESTA SITUACIÓN GRAVE ,ANTI CONSTITUCIONAL . ME PREGUNTO EN QUE PAÍS ESTAMOS QUE EL PODEROSO HACE LO QUE LE DA LA GANA .SEÑORES ¿ALGUIEN PUEDA ESCUCHAR ESTE RECLAMO?
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