miércoles, 17 de octubre de 2012

Poliza de seguro de vida

Es una obligacion economica que contrae el empleador a favor de los beneficiarios del trabajador para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos. En este sentido, no nos encontramos ante un concepto remunerativo en la medida de que este beneficio sirve para indemnizar a los familiares directos del trabajador en caso de fallecimiento o a los propios trabajadores en caso de invalidez permanente o total. 

Desde cuando se encuentra obligado el empleador a contratar una poliza de seguro El empleador esta obligado de contratar una poliza de seguros cumplidos 4 años de servicios de los trabajadores, sea este empleado u obrero, sin importar el numero de horas laboradas o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo un empleador puede contratar un seguro de vida al trabajador a partir del 3 mes del servicio. No obstante, si el trabajador reingresa a trabajar es acumulable el tiempo de servicios prestados para el computo de los 4 años. 

Beneficiarios : sus beneficiarios son el conyuge o conviviente y los descendientes del trabajador, y solo a falta de estos correspondera a los ascendientes y hermanos menores de 18 años. 

Que sucede cuando el empleador no contrato un seguro y el trabajador fallece o queda invalido permanentemente Debera de cubrir los siguientes montos: - Por fallecimiento natural del trabajador se abonara a sus beneficiarios 16 remuneraciones, tomando como promedio el percibido el ultimo trimestre antes del fallecimiento. - Por fallecimiento a causa de accidente se abonara 32 remuneraciones mensuales. - Por invalidez total se abonara 32 remuneraciones, en este caso el monto sera entregado directamente al trabajador, a su cónyuge o apoderado. • El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrido y ninguno de los beneficiarios ejercieran su derecho de cobro.

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